Artículo 356 del Código Civil
El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
art 356 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad de una persona que se beneficia de los frutos de algo, como por ejemplo una cosecha, en relación a los gastos incurridos por otra persona para producir, recolectar y conservar esos frutos. Según el artículo 356 del Código Civil, el beneficiado tiene la obligación de reembolsar o pagar los gastos realizados por un tercero. Esto significa que es justo que quien se queda con los beneficios también asuma los costos asociados con la obtención de esos beneficios.
El artículo 356 del Código Civil español explica qué obligaciones tiene la persona que percibe los frutos de un bien.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Disposición general
- Sección I: Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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