Artículo 356 del Código Civil

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

art 356 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad de una persona que se beneficia de los frutos de algo, como por ejemplo una cosecha, en relación a los gastos incurridos por otra persona para producir, recolectar y conservar esos frutos. Según el artículo 356 del Código Civil, el beneficiado tiene la obligación de reembolsar o pagar los gastos realizados por un tercero. Esto significa que es justo que quien se queda con los beneficios también asuma los costos asociados con la obtención de esos beneficios.

El artículo 356 del Código Civil español explica qué obligaciones tiene la persona que percibe los frutos de un bien.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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