Artículo 359 del Código Civil
Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
art 359 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un principio legal que establece que todas las acciones y trabajos realizados en una propiedad se consideran hechos por el dueño de la misma, a menos que se demuestre lo contrario. Esto significa que se presume que todas las obras, siembras o plantaciones realizadas en un terreno son responsabilidad y costo del propietario, a menos que se pueda comprobar lo contrario. Este principio busca proteger los derechos de propiedad y establece una presunción a favor del dueño, a menos que se presente evidencia que demuestre lo contrario.
El artículo 359 del Código Civil español explica que todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario mientras no se pruebe lo contrario.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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