Artículo 360 del Código Civil

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

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Explicación sencilla

Esta cita del artículo 360 del Código Civil establece que si una persona utiliza materiales ajenos para realizar plantaciones, construcciones u obras en un terreno que no es de su propiedad, debe compensar económicamente al dueño de esos materiales. Si se demuestra que el individuo actuó de manera engañosa o con falta de honestidad, también deberá pagar los daños y perjuicios causados. Sin embargo, el dueño de los materiales solo podrá retirarlos si no daña la obra realizada ni afecta a las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

El artículo 360 del Código Civil español explica qué debe hacer el propietario de un suelo en el caso de hacer en él plantaciones, construcciones u obras.

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