Artículo 360 del Código Civil
El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.
art 360 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 360 del Código Civil establece que si una persona utiliza materiales ajenos para realizar plantaciones, construcciones u obras en un terreno que no es de su propiedad, debe compensar económicamente al dueño de esos materiales. Si se demuestra que el individuo actuó de manera engañosa o con falta de honestidad, también deberá pagar los daños y perjuicios causados. Sin embargo, el dueño de los materiales solo podrá retirarlos si no daña la obra realizada ni afecta a las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.
El artículo 360 del Código Civil español explica qué debe hacer el propietario de un suelo en el caso de hacer en él plantaciones, construcciones u obras.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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