Artículo 361 del Código Civil
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.
art 361 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al derecho que tiene una persona propietaria de un terreno en el cual otra persona construye, siembra o planta de buena fe. Si el propietario desea hacer suya la obra, siembra o plantación, debe pagar una indemnización al constructor o plantador de acuerdo a lo establecido en los artículos 453 y 454. En caso de que el propietario no desee hacer suya la obra, puede obligar al constructor o plantador a pagarle el precio del terreno. Si se trata de una siembra, el propietario tiene derecho a recibir la renta correspondiente. Esto está regido por el artículo 361 del Código Civil.
El artículo 361 del Código Civil español explica que el dueño del terreno sobre el que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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