Artículo 362 del Código Civil
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
art 362 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 362 del Código Civil establece que si alguien construye, planta o siembra en un terreno que no es suyo con intenciones maliciosas, perderá todo lo que haya construido, plantado o sembrado sin tener derecho a recibir compensación. En otras palabras, si una persona invade la propiedad de otra con la intención de causar daños o perjuicios, no podrá reclamar ningún beneficio o indemnización por su inversión. Es una medida de protección para los propietarios y promueve el respeto y cuidado de la propiedad ajena.
El artículo 362 del Código Civil español explica qué sucede con el que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
Deja una respuesta