Artículo 366 del Código Civil
Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.
art 366 cc
Explicación sencilla
Esta cita es una parte del artículo 366 del Código Civil que habla sobre el aumento gradual de las tierras a lo largo de los ríos. Según esta ley, los propietarios de las tierras adyacentes a las orillas de los ríos tienen derecho a reclamar el crecimiento de sus terrenos causado por el flujo del agua. Esto significa que si los ríos depositan sedimentos que hacen que las tierras aumenten de tamaño con el tiempo, los propietarios tienen derecho a reclamar esta ampliación como parte de sus propiedades.
El artículo 366 del Código Civil español explica que los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, también lo son del acrecimiento que estas experimentan.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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