Artículo 367 del Código Civil
Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias.
art 367 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la falta de propiedad de los terrenos que son descubiertos cuando el agua de los estanques o lagunas disminuye de forma natural. En otras palabras, los propietarios de tierras adyacentes a estos cuerpos de agua no pueden reclamar la propiedad de los terrenos que se exponen cuando el agua se retira. Del mismo modo, tampoco pierden la propiedad de la tierra que es inundada durante crecidas extraordinarias. En resumen, esta ley establece que los propietarios no pueden reclamar cambios en la propiedad de la tierra debido a las variaciones normales del agua.
El artículo 367 del Código Civil español explica qué sucede con los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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