Artículo 368 del Código Civil
Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.
art 368 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la cual un río, arroyo o torrente separa un pedazo de tierra de una propiedad y lo transporta hacia otra. Según el artículo 368 del Código Civil, el dueño de la finca original conserva la propiedad de la parte de tierra que fue segregada. En otras palabras, aunque la tierra haya sido arrastrada por la corriente y termine en otra propiedad, el dueño original sigue siendo el dueño legítimo de esa porción de terreno. Esto protege los derechos de propiedad y evita que se pierda el valor de la tierra debido a la acción del agua.
El artículo 368 del Código Civil español explica qué sucede cuando la corriente de un río, arroyo o torrente transporta una porción de una heredad a otra heredad.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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