Artículo 369 del Código Civil
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
art 369 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la propiedad de los árboles que son arrastrados y transportados por las corrientes de agua. Según el artículo 369 del Código Civil, estos árboles pertenecen al dueño de la tierra donde finalmente lleguen, a menos que los antiguos dueños los reclamen dentro de un mes. Si los antiguos dueños los reclaman, deberán pagar los gastos necesarios para recogerlos o ponerlos en un lugar seguro. En resumen, el propietario de la tierra donde caigan los árboles tiene el derecho de reclamarlos, pero si no lo hace, los antiguos dueños deberán hacerse cargo de los gastos.
El artículo 369 del Código Civil español explica qué sucederá con los árboles arrancados y transportados por la corriente de aguas y que vayan de un terreno a otro. Los propietarios tendrán un mes para reclamarlos.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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