Artículo 37 del Código Civil

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

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Explicación sencilla

Esta cita del artículo 37 del Código Civil establece cómo se regulan las capacidades legales de las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones. En el caso de las corporaciones, su capacidad estará determinada por las leyes que las crearon o reconocieron. Para las asociaciones, su capacidad será regulada por los estatutos que ellas mismas establezcan. Y en el caso de las fundaciones, su capacidad estará sujeta a las reglas de su institución, las cuales deben ser aprobadas por la administración pública si así lo requiere la ley. En resumen, cada entidad tiene sus propias reglas y requisitos para determinar su capacidad legal.

El artículo 37 del Código Civil español hace referencia a la regulación de la capacidad civil de las personas jurídicas.

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