Artículo 370 del Código Civil
Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.
art 370 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los cambios naturales en la trayectoria de los ríos y cómo afectan a la propiedad de los terrenos ribereños. Según el artículo 370 del Código Civil, cuando un río cambia de cauce de forma natural y deja abandonado su antiguo curso, los propietarios de los terrenos ribereños serán los dueños de ese nuevo cauce en toda su longitud. Si el cauce abandonado separaba terrenos de diferentes dueños, se establecerá una nueva línea divisoria equidistante de ambos, para evitar conflictos y garantizar la propiedad de cada terreno.
El artículo 370 del Código Civil español explica a quién pertenecen los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar el curso de sus aguas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
Deja una respuesta