Artículo 371 del Código Civil
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
art 371 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 371 del código civil de España establece que las islas que se encuentran en los mares cercanos a las costas españolas, así como en los ríos que son navegables y flotables, pertenecen al Estado. Esto significa que estas islas son consideradas parte del territorio nacional y están sujetas a la soberanía y jurisdicción del Estado español. Esta disposición legal tiene como objetivo establecer la propiedad y control del Estado sobre estas áreas geográficas, para poder gestionar y regular su uso de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes.
El artículo 371 del Código Civil español explica qué sucederá con las islas que se forman en los mares y ríos navegables.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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