Artículo 372 del Código Civil
Cuando en un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas vuelvan a dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto.
art 372 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una ley que establece que si en una propiedad privada se forma un nuevo cauce en un río que normalmente cambia de dirección, este nuevo cauce pasará a ser de dominio público. Sin embargo, el dueño de la propiedad puede reclamar nuevamente el terreno cuando las aguas del río lo abandonen, ya sea de forma natural o debido a trabajos autorizados por la ley. En resumen, esta ley protege los derechos del propietario de la tierra, pero también garantiza el acceso público a los cursos de agua.
El artículo 372 del Código Civil español explica qué sucederá cuando se modifique el cauce de un río y este pase a fluir por una heredad privada.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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