Artículo 373 del Código Civil
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.
art 373 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las islas que se forman en los ríos debido a la acumulación de sedimentos. Según la ley, estas islas pertenecen a los propietarios de las orillas más cercanas a cada una. Si la isla se encuentra en medio del río, se divide longitudinalmente por la mitad y pertenece a los dueños de ambas orillas. Sin embargo, si una isla formada está más cerca de una orilla que de la otra, entonces el propietario de esa orilla será el dueño completo de la isla. Esto se encuentra establecido en el artículo 373 del Código Civil.
El artículo 373 del Código Civil español explica quién será el dueño de las islas que se formen en los ríos por la sucesiva acumulación de arrastres.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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