Artículo 374 del Código Civil
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
art 374 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una norma del Código Civil que establece que cuando un río se divide en brazos y deja una parte de un terreno o propiedad aislada, el dueño de esa parte conserva su derecho de propiedad sobre ella. Del mismo modo, si una porción de terreno queda separada del resto por la corriente del río, el propietario también mantiene su derecho sobre esa porción. En resumen, esta norma protege los derechos de propiedad en caso de cambios en la corriente de un río.
El artículo 374 del Código Civil español explica quién será el dueño de aquellas heredades que pudieran originar la división de los brazos del río.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección II: Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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