Artículo 375 del Código Civil
Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño.
art 375 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la legalidad de la propiedad cuando dos objetos pertenecientes a diferentes propietarios se unen para formar una sola entidad. Si esta unión se lleva a cabo de buena fe, es decir, sin ninguna intención de engañar o perjudicar al otro propietario, entonces el dueño de la parte principal adquiere también la parte accesorio, compensando al propietario anterior por el valor de dicha parte.
El artículo 375 del Código Civil español explica qué sucederá cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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