Artículo 377 del Código Civil

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.

En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

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Explicación sencilla

El artículo 377 del Código Civil establece cómo determinar cuál de dos cosas incorporadas a una propiedad es la principal. Si no se puede determinar por la regla del artículo anterior, se considerará como principal el objeto de mayor valor. Si las dos cosas tienen igual valor, se considerará como principal aquella de mayor volumen. Sin embargo, en ciertos casos como la pintura, escultura, escritos, impresos, grabados y litografías, se considerarán como accesorios la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

El artículo 377 del Código Civil español explica qué sucederá si no puede determinarse cuál de las cosas incorporadas es la principal.

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