Artículo 377 del Código Civil
Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.
En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
art 377 cc
Explicación sencilla
El artículo 377 del Código Civil establece cómo determinar cuál de dos cosas incorporadas a una propiedad es la principal. Si no se puede determinar por la regla del artículo anterior, se considerará como principal el objeto de mayor valor. Si las dos cosas tienen igual valor, se considerará como principal aquella de mayor volumen. Sin embargo, en ciertos casos como la pintura, escultura, escritos, impresos, grabados y litografías, se considerarán como accesorios la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
El artículo 377 del Código Civil español explica qué sucederá si no puede determinarse cuál de las cosas incorporadas es la principal.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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