Artículo 381 del Código Civil
Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
art 381 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la mezcla de dos cosas que pertenecen a diferentes propietarios. Si los dueños deciden mezclar las cosas intencionalmente o si la mezcla ocurre por accidente y las cosas no se pueden separar sin daño, entonces cada propietario adquirirá un derecho proporcional a su parte basado en el valor de las cosas mezcladas. Esto significa que si las cosas mezcladas tienen diferentes valores, los propietarios recibirán una parte proporcional a ese valor. Esta regla está establecida en el artículo 381 del Código Civil.
El artículo 381 del Código Civil español explica qué sucederá si las cosas, una vez mezcladas, no son separables sin detrimento.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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