Artículo 382 del Código Civil
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.
art 382 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 382 del Código Civil establece las consecuencias legales cuando se mezclan o confunden dos cosas que pertenecen a diferentes propietarios. Si la mezcla se realiza de buena fe, es decir, sin intención de perjudicar a nadie, los derechos de los propietarios se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Sin embargo, si la mezcla se realiza de manera dolosa o malintencionada, el propietario que llevó a cabo la mezcla perderá la propiedad de su cosa y será responsable de indemnizar los daños causados al dueño de la cosa con la que se mezcló.
El artículo 382 del Código Civil español explica qué sucederá con los derechos de los propietarios si desde la buena o mala fe se mezclaran o confunden dos cosas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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