Artículo 382 del Código Civil

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.

art 382 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 382 del Código Civil establece las consecuencias legales cuando se mezclan o confunden dos cosas que pertenecen a diferentes propietarios. Si la mezcla se realiza de buena fe, es decir, sin intención de perjudicar a nadie, los derechos de los propietarios se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Sin embargo, si la mezcla se realiza de manera dolosa o malintencionada, el propietario que llevó a cabo la mezcla perderá la propiedad de su cosa y será responsable de indemnizar los daños causados al dueño de la cosa con la que se mezcló.

El artículo 382 del Código Civil español explica qué sucederá con los derechos de los propietarios si desde la buena o mala fe se mezclaran o confunden dos cosas.

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