Artículo 383 del Código Civil
El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.
Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de ella podrá, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.
Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.
art 383 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 383 del Código Civil establece que si una persona utiliza materia ajena de buena fe para crear una nueva obra, podrá hacerse dueña de esa obra, siempre y cuando indemnice al propietario de la materia utilizada. Si la materia utilizada tiene un valor mayor que la obra creada, el propietario puede elegir quedarse con la nueva obra y ser indemnizado por el valor de la obra original, o puede pedir una indemnización por la materia utilizada. Si se demuestra que hubo mala fe en la creación de la nueva obra, el propietario de la materia puede quedarse con la obra sin pagarle nada al autor, o puede exigir una indemnización por el valor de la materia y cualquier daño que haya sufrido.
El artículo 383 del Código Civil español explica qué sucederá si alguien emplea materia ajena para formar una nueva obra.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
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