Artículo 388 del Código Civil
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
art 388 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 388 del Código Civil y establece que cualquier persona que sea dueña de una propiedad tiene el derecho de cerrar o cercar dicha propiedad de diferentes maneras, como construyendo paredes, excavando zanjas o poniendo setos. Sin embargo, esta acción no debe perjudicar a las servidumbres que existan sobre esa propiedad. En resumen, el propietario tiene la libertad de proteger y delimitar su propiedad, pero debe tener en cuenta los derechos de otros que puedan tener acceso o uso de esa tierra.
El artículo 388 del Código Civil español explica cómo podrá cerrar o cercar sus heredades todo propietario.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Artículo 388
- Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Título II: De la propiedad
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