Artículo 388 del Código Civil

Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

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Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 388 del Código Civil y establece que cualquier persona que sea dueña de una propiedad tiene el derecho de cerrar o cercar dicha propiedad de diferentes maneras, como construyendo paredes, excavando zanjas o poniendo setos. Sin embargo, esta acción no debe perjudicar a las servidumbres que existan sobre esa propiedad. En resumen, el propietario tiene la libertad de proteger y delimitar su propiedad, pero debe tener en cuenta los derechos de otros que puedan tener acceso o uso de esa tierra.

El artículo 388 del Código Civil español explica cómo podrá cerrar o cercar sus heredades todo propietario.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Título II: De la propiedad
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