Artículo 389 del Código Civil
Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.
art 389 cc
Explicación sencilla
Esta cita habla sobre la responsabilidad que tiene el dueño de un edificio o cualquier construcción en mantenerla en buen estado. Si la estructura está en peligro de derrumbarse, el propietario debe demolerla o realizar las reparaciones necesarias para evitar el colapso. Si el propietario no cumple con esta obligación, la Autoridad puede tomar medidas y hacer que se demuela la construcción a expensas del mismo propietario. Esto se establece en el artículo 389 del Código Civil.
El artículo 389 del Código Civil español explica que el propietario estará obligado a la demolición o a ejecutar obras que eviten la caída de aquella construcción que amenazase con la ruina.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Título II: De la propiedad
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