Artículo 39 del Código Civil
Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
art 39 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a lo que debe suceder con los bienes de corporaciones, asociaciones y fundaciones que ya no estén en funcionamiento. Si estas entidades han dejado de operar legalmente, han cumplido su objetivo o es imposible seguir utilizando sus recursos, entonces sus bienes se distribuirán de acuerdo a lo que establezcan las leyes, los estatutos o las cláusulas fundacionales. En caso de que no haya ninguna disposición previa, se utilizarán esos bienes para la realización de objetivos similares en beneficio de la región, provincia o municipio que deba recibir los beneficios de las instituciones extinguidas.
El artículo 39 del Código Civil español hace referencia a las personas jurídicas y a la extinción de su personalidad.
Este artículo establece las causas por las que se puede extinguir una persona jurídica. Se pueden diferenciar tres motivos de extinción:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
Deja una respuesta