Artículo 390 del Código Civil

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

art 390 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad de los dueños de árboles corpulentos que representen un peligro para propiedades vecinas o personas que transiten por la vía pública. En ese caso, el dueño del árbol tiene la obligación de arrancarlo y retirarlo. Si no lo hace, la Autoridad tiene el poder de hacerlo a su costa, es decir, el dueño deberá pagar por esta acción. Esto se establece en el artículo 390 del Código Civil.

El artículo 390 del Código Civil español explica qué deberá hacer el dueño de un árbol cuando este amenace con caerse pudiendo causar perjuicios.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Título II: De la propiedad
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir