Artículo 391 del Código Civil
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
art 391 cc
Explicación sencilla
En esta cita, se hace referencia a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil. Estos artículos establecen qué sucede en caso de que un edificio o un árbol se caigan. Si ocurre un accidente de este tipo, se aplicarán las disposiciones que se encuentran en dichos artículos. Es posible que estos artículos especifiquen quién es el responsable de los daños causados, o qué medidas deben tomarse para repararlos. En resumen, esta cita remite a las leyes que regulan los incidentes relacionados con edificios y árboles caídos, y se hace referencia al artículo 391 del Código Civil.
El artículo 391 del Código Civil español explica qué sucederá si el edificio o el árbol se cayera.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo IV: Del derecho de cerrar las fincas rústicas
- Capítulo V: De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Título II: De la propiedad
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