Artículo 392 del Código Civil

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

art 392 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 392 del Código Civil explica que hay una comunidad cuando un bien o un derecho pertenece a varias personas de forma indivisa, es decir, sin división. Si no hay contratos o disposiciones específicas que regulen la comunidad, esta se regirá por las normas establecidas en el título mencionado. En resumen, esta cita se refiere a la situación en la cual varias personas comparten la propiedad de algo sin que haya un acuerdo o reglamentos específicos, y en ese caso se aplicarán las normas generales establecidas en dicho artículo del Código Civil.

Este artículo establece que surgirá una comunidad cuando la propiedad de un bien o un derecho lo posean varias personas en proindiviso.

El artículo 392 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:

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