Artículo 393 del Código Civil

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

art 393 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a cómo se deben distribuir los beneficios y las cargas en una comunidad. Según el Artículo 393 del Código Civil, los participantes en la comunidad deben recibir una proporción justa y equitativa acorde a sus respectivas cuotas. Esto significa que cada partícipe recibirá una porción de beneficios y cargas que sea proporcional a su contribución a la comunidad. Además, se presume que las porciones de cada partícipe son iguales, a menos que se demuestre lo contrario. En resumen, esta cita establece un principio de equidad en la distribución de beneficios y cargas en una comunidad.

Este artículo del Código Civil español hace referencia al concurso de los partícipes en la comunidad de bienes.

El artículo 393 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:

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