Artículo 394 del Código Civil

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

art 394 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 394 del Código Civil establece que cada persona que forma parte de una comunidad puede utilizar los bienes comunes, siempre y cuando los utilice de acuerdo a su finalidad y sin perjudicar los intereses de la comunidad ni interferir en el derecho de los demás copartícipes a utilizarlos también. En otras palabras, esta norma protege los derechos de todos los miembros de una comunidad para utilizar los bienes compartidos de forma justa y equitativa, evitando conflictos y garantizando el buen funcionamiento de la comunidad.

En este artículo se establecen ciertos derechos sobre las cosas comunes que poseerá cada partícipe en una comunidad de bienes.

El artículo 394 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:

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