Artículo 395 del Código Civil
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
art 395 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad de los copropietarios de compartir los gastos de conservación de una propiedad o derecho que les pertenece en común. De acuerdo con el artículo 395 del Código Civil, cada copropietario tiene el derecho de exigir a los demás copropietarios que contribuyan económicamente en la conservación de esa propiedad. Sin embargo, aquel que no quiera asumir esta obligación puede renunciar a su parte de propiedad en favor de los otros copropietarios. En resumen, esta cita establece que los copropietarios tienen la responsabilidad compartida de mantener y conservar su propiedad conjunta.
En este artículo se establece el derecho de los copropietarios de exigir a los partícipes que contribuyan en los gastos de conservación de la cosa o derecho común.
El artículo 395 del Código Civil se encuentra en el título dedicado a la comunidad de bienes:
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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