Artículo 407 del Código Civil

Son de dominio público:

1.º Los ríos y sus cauces naturales.

2.º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces.

3.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público.

4.º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos.

5.º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público.

6.º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos.

7.º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario.

8.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios.

9.º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos.

art 407 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las aguas que son consideradas de dominio público. Según el artículo 407 del Código Civil, estas son algunas de las aguas que pertenecen a todos y no a un individuo o entidad en particular: los ríos y sus cauces naturales, las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que fluyen por sus cauces naturales, los lagos y lagunas formados en terrenos públicos, las aguas pluviales que corran por barrancos o ramblas de dominio público, y las aguas subterráneas encontradas en terrenos públicos. También se incluyen las aguas que se encuentren en la zona de obras públicas y los sobrantes de fuentes, cloacas y establecimientos públicos.

El artículo 407 del Código Civil español explica qué aguas son de dominio público.

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