Artículo 408 del Código Civil

Son de dominio privado:

1.º Las aguas continuas o discontinuas que nazcan en predios de dominio privado, mientras discurran por ellos.

2.º Los lagos y lagunas y sus álveos, formados por la naturaleza en dichos predios.

3.º Las aguas subterráneas que se hallen en éstos.

4.º Las aguas pluviales que en los mismos caigan, mientras no traspasen sus linderos.

5.º Los cauces de aguas corrientes, continuas o discontinuas, formados por aguas pluviales, y los de los arroyos que atraviesen fincas que no sean de dominio público.

En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen.

art 408 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 408 del Código Civil establece qué tipos de aguas son consideradas de dominio privado. Según el texto, las aguas continuas o discontinuas que surjan en terrenos privados, los lagos y lagunas formados naturalmente en dichos terrenos, las aguas subterráneas presentes en ellos y las aguas pluviales que caigan sobre ellos sin salir de sus límites, son consideradas de dominio privado. Además, los cauces de aguas corrientes formados por aguas pluviales y los arroyos que atraviesen terrenos privados también son considerados de dominio privado, a menos que sean terrenos de dominio público. En resumen, esta cita establece cuáles son las aguas que pertenecen a los propietarios de terrenos privados según la ley.

El artículo 408 del Código Civil español explica qué aguas son de dominio privado.

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