Artículo 409 del Código Civil
El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere:
1.º Por concesión administrativa.
2.º Por prescripción de veinte años.
Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.
art 409 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a cómo se adquieren los derechos para utilizar las aguas públicas. Se pueden obtener de dos formas: mediante una concesión administrativa o a través de la prescripción de veinte años. En el primer caso, los términos de la concesión determinarán los límites y obligaciones de quienes aprovechen el agua. En el segundo caso, los límites y obligaciones estarán determinados por la forma en que se haya utilizado el agua durante veinte años. Esto significa que aquellos que utilicen las aguas públicas deben cumplir con las condiciones establecidas en la concesión o por la prescripción de veinte años. Esto está regulado por el artículo 409 del Código Civil.
El artículo 409 del Código Civil español explica cómo se adquiere el aprovechamiento de las aguas públicas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Artículo 409
- Artículo 410
- Artículo 411
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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