Artículo 41 del Código Civil
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
art 41 cc
Explicación sencilla
El artículo 41 del código civil indica que, si una ley o regla no establece el domicilio de una entidad jurídica, se considerará que se encuentra en el lugar donde se encuentre su representante legal o donde se realicen las funciones principales de su institución. Esto significa que, en ausencia de una especificación legal, el domicilio de una persona jurídica será el lugar donde se desarrollen sus actividades principales o donde se encuentre su representante legal. El objetivo de esta norma es brindar certeza y facilitar la identificación de la ubicación de las entidades jurídicas.
El artículo 41 del Código Civil español hace referencia al domicilio fijado para las personas jurídicas.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título III: Del domicilio
- Artículo 40
- Artículo 41
- Título III: Del domicilio
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