Artículo 410 del Código Civil
Toda concesión de aprovechamiento de aguas se entiende sin perjuicio de tercero.
art 410 cc
Explicación sencilla
Esta es una cita del artículo 410 del Código Civil en la que se establece que cualquier permiso o derecho concedido para utilizar agua no debe ser perjudicial para terceras partes. Esto significa que, al otorgar un permiso de aprovechamiento de agua, se deben tener en cuenta y evitar dañar los intereses y derechos de otras personas. Este artículo busca garantizar una distribución justa y equitativa de los recursos hídricos, evitando que una persona o entidad perjudique a otras al utilizar excesivamente o de manera irresponsable el agua.
El artículo 410 del Código Civil español hace referencia al aprovechamiento de las aguas públicas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Artículo 409
- Artículo 410
- Artículo 411
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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