Artículo 411 del Código Civil
El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.
art 411 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al derecho al aprovechamiento de aguas públicas. Según el artículo 411 del Código Civil, este derecho puede extinguirse por dos razones: la caducidad de la concesión y el no uso durante veinte años. La caducidad de la concesión significa que si el titular del derecho no cumple con las condiciones establecidas en la concesión, puede perder ese derecho. Por otro lado, si el titular del derecho no utiliza el agua durante veinte años, también puede perderlo. En resumen, si no se cumple con la concesión o no se utiliza el agua por veinte años, se pierde el derecho al aprovechamiento de aguas públicas.
El artículo 411 del Código Civil español explica cuándo se extingue el derecho de aprovechamiento de aguas públicas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Artículo 409
- Artículo 410
- Artículo 411
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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