Artículo 413 del Código Civil
El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.
art 413 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la propiedad privada de los cauces de agua de lluvias. Aunque alguien sea dueño de estos cauces, no tiene el derecho de realizar trabajos o construcciones que alteren el flujo del agua y perjudiquen a terceros. Tampoco está permitido hacer obras que puedan ser destruidas por las inundaciones y causar algún daño a otras personas. Esta norma está establecida en el artículo 413 del Código Civil.
El artículo 413 del Código Civil español hace referencia al aprovechamiento de las aguas de dominio privado.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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