Artículo 413 del Código Civil

El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.

art 413 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la propiedad privada de los cauces de agua de lluvias. Aunque alguien sea dueño de estos cauces, no tiene el derecho de realizar trabajos o construcciones que alteren el flujo del agua y perjudiquen a terceros. Tampoco está permitido hacer obras que puedan ser destruidas por las inundaciones y causar algún daño a otras personas. Esta norma está establecida en el artículo 413 del Código Civil.

El artículo 413 del Código Civil español hace referencia al aprovechamiento de las aguas de dominio privado.

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