Artículo 414 del Código Civil
Nadie puede penetrar en propiedad privada para buscar aguas o usar de ellas sin licencia de los propietarios.
art 414 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la propiedad privada y al uso de aguas. Según el artículo 414 del Código Civil, nadie tiene el derecho de entrar en una propiedad privada para buscar o usar aguas sin el permiso de los propietarios. Esto significa que nadie puede acceder a un terreno privado y utilizar sus recursos de agua sin obtener una licencia o permiso de los dueños de la propiedad. Este artículo busca proteger los derechos de propiedad y regular el acceso y uso de los recursos hídricos de manera legal y justa.
El artículo 414 del Código Civil español hace referencia a la prohibición de entrar en una propiedad privada para buscar aguas sin licencia de los propietarios.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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