Artículo 415 del Código Civil
El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.
art 415 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 415 del Código Civil establece que el propietario de un terreno tiene control sobre las aguas que nacen en él, pero esto no debe afectar los derechos legítimos de aquellos que se encuentran en terrenos inferiores y que han adquirido derechos para aprovechar esas aguas. Es decir, el propietario no puede perjudicar a otros propietarios que se encuentren en terrenos más bajos al ejercer su dominio sobre el agua. Es importante respetar los derechos adquiridos por otros para el uso adecuado y equitativo de los recursos hídricos.
El artículo 415 del Código Civil español explica cómo funciona el aprovechamiento de determinadas aguas de dominio privado.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
Deja una respuesta