Artículo 416 del Código Civil
Todo dueño de un predio tiene la facultad de construir dentro de su propiedad depósitos para conservar las aguas pluviales, con tal que no cause perjuicio al público ni a tercero.
art 416 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 416 del Código Civil, y establece que un propietario tiene el derecho de construir depósitos dentro de su terreno para conservar el agua de lluvia, siempre y cuando no cause problemas a la gente en general o a otras personas. En otras palabras, un dueño puede recolectar el agua de lluvia en su propiedad, siempre y cuando no dañe a otras personas o al público en general. Esta disposición busca garantizar que los propietarios puedan aprovechar el recurso natural del agua, sin afectar a los demás.
El artículo 416 del Código Civil español explica que los dueños de una finca tienen facultades para construir depósitos que conserven las aguas pluviales. Siempre y cuando, eso sí, no cause perjuicios al público ni a terceros.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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