Artículo 417 del Código Civil
Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.
La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.
art 417 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las reglas sobre la investigación de aguas subterráneas. Según el Código Civil artículo 417, solo el propietario de un terreno o alguien con su permiso puede estudiar las aguas subterráneas en ese terreno. Sin embargo, si el terreno es de dominio público, se necesita una licencia administrativa para realizar dicha investigación. En resumen, para investigar las aguas subterráneas, se requiere el consentimiento del propietario o una licencia si el terreno es de dominio público.
El artículo 417 del Código Civil español explica que sólo el propietario de una finca u otra persona con su licencia podrá investigar en sus aguas subterráneas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
Deja una respuesta