Artículo 417 del Código Civil

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.

La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.

art 417 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las reglas sobre la investigación de aguas subterráneas. Según el Código Civil artículo 417, solo el propietario de un terreno o alguien con su permiso puede estudiar las aguas subterráneas en ese terreno. Sin embargo, si el terreno es de dominio público, se necesita una licencia administrativa para realizar dicha investigación. En resumen, para investigar las aguas subterráneas, se requiere el consentimiento del propietario o una licencia si el terreno es de dominio público.

El artículo 417 del Código Civil español explica que sólo el propietario de una finca u otra persona con su licencia podrá investigar en sus aguas subterráneas.

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