Artículo 418 del Código Civil

Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.

art 418 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la Ley Especial de Aguas que establece que las aguas que han sido alumbradas, es decir, extraídas o descubiertas, pertenecen al que las ha encontrado. Esto significa que si alguien encuentra un manantial, pozo u otra fuente de agua y la aprovecha de acuerdo con la ley, se convierte en su propietario. Esta norma busca incentivar la exploración y uso responsable del recurso hídrico, otorgando derechos de propiedad a quienes lo descubren y lo utilizan de manera legal.

El artículo 418 del Código Civil español explica que las aguas alumbradas pertenecen al que las alumbró.

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