Artículo 418 del Código Civil
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
art 418 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la Ley Especial de Aguas que establece que las aguas que han sido alumbradas, es decir, extraídas o descubiertas, pertenecen al que las ha encontrado. Esto significa que si alguien encuentra un manantial, pozo u otra fuente de agua y la aprovecha de acuerdo con la ley, se convierte en su propietario. Esta norma busca incentivar la exploración y uso responsable del recurso hídrico, otorgando derechos de propiedad a quienes lo descubren y lo utilizan de manera legal.
El artículo 418 del Código Civil español explica que las aguas alumbradas pertenecen al que las alumbró.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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