Artículo 419 del Código Civil
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
art 419 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la ley del artículo 419 del código civil. Básicamente, establece que si alguien posee agua y la deja fluir sin control o sin aprovecharla, entonces esa agua pasará a convertirse en propiedad pública. En otras palabras, si el dueño de un río o una fuente de agua no hace uso de ella y la deja seguir su curso natural sin control, la comunidad en general podrá hacer uso de esa agua como si fuera de su propiedad. Esto fomenta el aprovechamiento y la gestión adecuada de los recursos hídricos.
El artículo 419 del Código Civil español explica que si el dueño de aguas alumbradas las abandona, serán de dominio público.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Sección V: Disposiciones generales
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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