Artículo 419 del Código Civil

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

art 419 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la ley del artículo 419 del código civil. Básicamente, establece que si alguien posee agua y la deja fluir sin control o sin aprovecharla, entonces esa agua pasará a convertirse en propiedad pública. En otras palabras, si el dueño de un río o una fuente de agua no hace uso de ella y la deja seguir su curso natural sin control, la comunidad en general podrá hacer uso de esa agua como si fuera de su propiedad. Esto fomenta el aprovechamiento y la gestión adecuada de los recursos hídricos.

El artículo 419 del Código Civil español explica que si el dueño de aguas alumbradas las abandona, serán de dominio público.

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