Artículo 42 del Código Civil

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

art 42 cc

Explicación sencilla

El Artículo 42 del Código Civil establece que una promesa de matrimonio no obliga a las personas a casarse ni a cumplir lo acordado en caso de que no se celebre el matrimonio. Esto significa que si alguien promete casarse pero luego decide no hacerlo, no estarán legalmente obligados a cumplir dicha promesa y no se admitirá una demanda para forzar el cumplimiento del compromiso matrimonial. En resumen, la promesa de matrimonio no tiene efectos legales vinculantes y no se puede exigir su cumplimiento mediante una demanda legal.

El artículo 42 del Código Civil español hace referencia a la no obligación de contraer matrimonio si hubiese una promesa anterior.

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IV: Del matrimonio
        • Capítulo I: De la promesa de matrimonio
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