Artículo 420 del Código Civil
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.
art 420 cc
Explicación sencilla
Este artículo del Código Civil establece las responsabilidades del propietario de un terreno donde haya construcciones defensivas contra el agua o donde sea necesario reconstruirlas debido a cambios en el curso del agua. Según la ley, el propietario tiene la opción de realizar las reparaciones o construcciones necesarias o permitir que los propietarios de terrenos afectados por los daños las realicen sin que ello le cause perjuicio. En resumen, el propietario debe tomar medidas para proteger su propiedad o permitir que otros lo hagan con el fin de evitar daños.
El artículo 420 del Código Civil español explica qué debe hacer el dueño de una finca donde existan obras defensivas para contener el agua.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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