Artículo 420 del Código Civil

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.

art 420 cc

Explicación sencilla

Este artículo del Código Civil establece las responsabilidades del propietario de un terreno donde haya construcciones defensivas contra el agua o donde sea necesario reconstruirlas debido a cambios en el curso del agua. Según la ley, el propietario tiene la opción de realizar las reparaciones o construcciones necesarias o permitir que los propietarios de terrenos afectados por los daños las realicen sin que ello le cause perjuicio. En resumen, el propietario debe tomar medidas para proteger su propiedad o permitir que otros lo hagan con el fin de evitar daños.

El artículo 420 del Código Civil español explica qué debe hacer el dueño de una finca donde existan obras defensivas para contener el agua.

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