Artículo 421 del Código Civil
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero.
art 421 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un artículo del Código Civil que establece que, si hay materiales acumulados o caídos en un terreno que impidan el flujo natural del agua y puedan causar daño o peligro a terceros, el propietario tiene la responsabilidad de despejar el terreno. Esto significa que si estas sustancias obstruyen el curso del agua y ponen en riesgo a otras personas, es necesario tomar medidas para evitar cualquier daño o peligro. Esta disposición busca proteger el derecho de terceros a tener un flujo adecuado de agua sin riesgos.
El artículo 421 del Código Civil español explica qué pasará en el caso de que sea necesario desembarazar algún predio.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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