Artículo 421 del Código Civil

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso de las aguas con daño o peligro de tercero.

art 421 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a un artículo del Código Civil que establece que, si hay materiales acumulados o caídos en un terreno que impidan el flujo natural del agua y puedan causar daño o peligro a terceros, el propietario tiene la responsabilidad de despejar el terreno. Esto significa que si estas sustancias obstruyen el curso del agua y ponen en riesgo a otras personas, es necesario tomar medidas para evitar cualquier daño o peligro. Esta disposición busca proteger el derecho de terceros a tener un flujo adecuado de agua sin riesgos.

El artículo 421 del Código Civil español explica qué pasará en el caso de que sea necesario desembarazar algún predio.

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