Artículo 422 del Código Civil

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

art 422 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 422 del Código Civil. En resumen, establece que todos los propietarios que se benefician de una obra están obligados a contribuir en los gastos de su realización en función de su interés. Además, aquellos propietarios cuya negligencia o culpa haya causado el daño serán responsables de los costos asociados. En pocas palabras, esta cita enfatiza la importancia de compartir los gastos de las obras y de asumir la responsabilidad en caso de causar daños.

El artículo 422 del Código Civil español explica qué pasará si todos los propietarios participan en el beneficio proveniente de las obras tratadas en los artículos anteriores.

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