Artículo 422 del Código Civil
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.
art 422 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 422 del Código Civil. En resumen, establece que todos los propietarios que se benefician de una obra están obligados a contribuir en los gastos de su realización en función de su interés. Además, aquellos propietarios cuya negligencia o culpa haya causado el daño serán responsables de los costos asociados. En pocas palabras, esta cita enfatiza la importancia de compartir los gastos de las obras y de asumir la responsabilidad en caso de causar daños.
El artículo 422 del Código Civil español explica qué pasará si todos los propietarios participan en el beneficio proveniente de las obras tratadas en los artículos anteriores.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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