Artículo 423 del Código Civil

La propiedad y uso de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares están sujetas a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

art 423 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la ley que regula la expropiación de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares en casos de utilidad pública. Según el artículo 423 del Código Civil, estas propiedades y su uso pueden ser expropiadas si se considera necesario para el bienestar general. La utilidad pública se refiere a actividades o proyectos que beneficien a la comunidad en su conjunto, como la construcción de infraestructuras importantes. Es importante destacar que esta ley protege los derechos de los propietarios y establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiación.

El artículo 423 del Código Civil español explica que la propiedad y uso de las aguas que pertenecen a corporaciones o particulares están regidas por la Ley de Expropiación.

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