Artículo 423 del Código Civil
La propiedad y uso de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares están sujetas a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.
art 423 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la ley que regula la expropiación de las aguas pertenecientes a corporaciones o particulares en casos de utilidad pública. Según el artículo 423 del Código Civil, estas propiedades y su uso pueden ser expropiadas si se considera necesario para el bienestar general. La utilidad pública se refiere a actividades o proyectos que beneficien a la comunidad en su conjunto, como la construcción de infraestructuras importantes. Es importante destacar que esta ley protege los derechos de los propietarios y establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiación.
El artículo 423 del Código Civil español explica que la propiedad y uso de las aguas que pertenecen a corporaciones o particulares están regidas por la Ley de Expropiación.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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