Artículo 424 del Código Civil

Las disposiciones de este título no perjudican los derechos adquiridos con anterioridad, ni tampoco al dominio privado que tienen los propietarios de aguas, de acequias, fuentes o manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular.

art 424 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 424 del Código Civil y establece que las reglas y normas de este título no afectarán a los derechos que hayan sido adquiridos antes de su entrada en vigor. Además, no afectará al derecho de propiedad privada que tienen los propietarios de aguas, canales, fuentes o manantiales. Estos propietarios tienen el derecho de aprovechar, vender o intercambiar estas fuentes de agua como si fueran su propiedad privada. En resumen, esta disposición protege los derechos adquiridos previamente y el derecho de propiedad de aquellos que poseen aguas o fuentes naturales.

El artículo 424 del Código Civil español explica que las disposiciones de este título no perjudican los derechos sobre las aguas adquiridos con anterioridad ni los de dominio privado.

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