Artículo 424 del Código Civil
Las disposiciones de este título no perjudican los derechos adquiridos con anterioridad, ni tampoco al dominio privado que tienen los propietarios de aguas, de acequias, fuentes o manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular.
art 424 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 424 del Código Civil y establece que las reglas y normas de este título no afectarán a los derechos que hayan sido adquiridos antes de su entrada en vigor. Además, no afectará al derecho de propiedad privada que tienen los propietarios de aguas, canales, fuentes o manantiales. Estos propietarios tienen el derecho de aprovechar, vender o intercambiar estas fuentes de agua como si fueran su propiedad privada. En resumen, esta disposición protege los derechos adquiridos previamente y el derecho de propiedad de aquellos que poseen aguas o fuentes naturales.
El artículo 424 del Código Civil español explica que las disposiciones de este título no perjudican los derechos sobre las aguas adquiridos con anterioridad ni los de dominio privado.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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