Artículo 425 del Código Civil

En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.

art 425 cc

Explicación sencilla

La cita significa que cuando no hay instrucciones específicas en el capítulo mencionado, se aplicará lo establecido en la Ley Especial de Aguas. El artículo 425 del Código Civil establece que esta ley tendrá precedencia en casos relacionados con el agua. Esto significa que, en situaciones donde no se haya definido cómo actuar en el capítulo en cuestión, se deberán seguir las reglas y regulaciones establecidas en la Ley Especial de Aguas.

El artículo 425 del Código Civil español hace referencia a la Ley Especial de Aguas para todo lo que no esté expresado en este capítulo.

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