Artículo 425 del Código Civil
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
art 425 cc
Explicación sencilla
La cita significa que cuando no hay instrucciones específicas en el capítulo mencionado, se aplicará lo establecido en la Ley Especial de Aguas. El artículo 425 del Código Civil establece que esta ley tendrá precedencia en casos relacionados con el agua. Esto significa que, en situaciones donde no se haya definido cómo actuar en el capítulo en cuestión, se deberán seguir las reglas y regulaciones establecidas en la Ley Especial de Aguas.
El artículo 425 del Código Civil español hace referencia a la Ley Especial de Aguas para todo lo que no esté expresado en este capítulo.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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