Artículo 426 del Código Civil
Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de 10 metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales, pero deberá dar aviso previamente a la Autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que le represente.
art 426 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de excavar en terrenos públicos o privados para descubrir minerales, pero con ciertas restricciones. En terrenos públicos, cualquier persona, sea española o extranjera, puede hacer excavaciones de hasta 10 metros de longitud o profundidad en busca de minerales, siempre y cuando informe previamente a la Autoridad local. Sin embargo, en terrenos privados, es necesario obtener el permiso del propietario o su representante antes de realizar cualquier tipo de excavación. Esta regulación se encuentra establecida en el artículo 426 del Código Civil.
El artículo 426 del Código Civil español explica que todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno público excavaciones que no superen los 10 metros de profundidad con la intención de descubrir minerales. No obstante, se deberá avisar anteriormente a la Autoridad local.
También explica cómo se deberá obrar en las propiedades privadas.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo II: De los minerales
- Artículo 426
- Artículo 427
- Capítulo II: De los minerales
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
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